La denegación de derechos sindicales “sólo puede ser imputada” a hechos posteriores a la entrada en vigor del T-MEC. El fallo "sienta un precedente sobre la no retroactividad de los tratados comerciales”.
Su director general, Javier de la Calle, argumenta que sería ante las altas prestaciones que tienen trabajadores en su CCT y la baja actividad prendaria.